PODER EJECUTIVO: Decreto 1057/2024
Artículos 101 a 152 de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742. En estos se introdujeron modificaciones a la Ley N° 17.319 de Hidrocarburos, y se procede a la reglamentación de los referidos artículos (integrantes de los Capítulos I, II y VI del TÍTULO VI – Energía de la mencionada Ley N° 27.742), con el fin de permitir su adecuada implementación.
Teniendo en cuenta las modificaciones referidas precedentemente, se deroga el artículo 3° del Anexo I del Decreto N° 1738/92 y sus modificatorios, mediante el cual se regulaba lo relativo a las solicitudes y autorizaciones de exportación de gas natural.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317497/20241129
PORTAL DIGITAL: Decreto 1055/2024
Se instruye al MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO para que, con la asistencia de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, desarrolle un portal digital a los fines de que los ciudadanos colaboren en la identificación de obstáculos normativos que afectan el normal desarrollo de las actividades económicas.
A través del portal digital, los ciudadanos informarán sus datos personales y de contacto e Identificarán la normativa de carácter nacional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o municipal generadora del obstáculo administrativo que afecta el normal desarrollo de las actividades económicas, fundamentando el perjuicio y proponiendo soluciones al respecto.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317499/20241129
MINISTERIO DE ECONOMÍA: Resolución 1280/2024
Se procede al cierre de la investigación por presunto dumping en las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Cierres de cremallera y cintas, con dientes de metal común, de monofilamento de nailon o poliéster y de plástico inyectado”, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, REPÚBLICA DE LA INDIA, REPÚBLICA DE INDONESIA y REPÚBLICA DEL PERÚ, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9607.11.00, 9607.19.00 y 9607.20.00.
La COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR ha determinado que la rama de producción nacional de los productos referidos sufre daño importante causado por las importaciones bajo análisis, estableciéndose así los extremos de la relación causal requeridos por la legislación vigente para la aplicación de medidas definitivas.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317515/20241129
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO: Resolución General 5605/2024
En el marco de lo dispuesto por la Resolución General N° 5.589 (AFIP) de implementación del servicio “web” denominado “CERTIVA – Certificados de Crédito Fiscal IVA”, disponiendo, en una primera etapa, su utilización para la gestión de los Certificados de Crédito Fiscal del impuesto al valor agregado correspondientes al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), se procede a efectuar precisiones respecto a la forma en que se determinará el límite máximo (constituido por las inversiones que la Autoridad de Aplicación informe mediante el aludido sistema), especificando -a ese solo efecto- el tipo de cambio aplicable.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317521/20241129
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO: Resolución General 5606/2024
En el marco de la Resolución General N° 5.379 (AFIP), mediante la cual se implementó el servicio denominado “Tramitación Automática de Oficios (TAO)” como herramienta informática para la recepción, gestión y respuesta automática de oficios judiciales cursados a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, se adecúan ciertos requisitos establecidos en la referida norma, así como de prever un procedimiento para adherir a su uso.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317522/20241129
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO: Resolución General 5607/2024
En el marco de la Resolución General N° 3.537 (AFIP), por la cual se aprobó el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario Nº 883” y sus respectivas instrucciones, a fin de codificar, ordenar y agrupar de forma homogénea las actividades económicas desarrolladas por los distintos contribuyentes y/o responsables.