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Dólar Diferencial para Exportaciones, Cobertura Cambiaria para Pymes Importadoras y nuevas convalidaciones requeridas para cursar pagos

Desde APIA, compartimos información sobre Dólar Diferencial para Exportaciones, Cobertura Cambiaria para Pymes Importadoras y nuevas convalidaciones requeridas para cursar pagos.

1. Dólar diferencial para exportaciones:

A través del Decreto N° 549/2023 Decreto N° 549/2023, se estableció un dólar diferencial para la liquidación de divisas de exportación de bienes y servicios que estará vigente desde el 24 de octubre hasta el 17 de noviembre. La norma establece que los exportadores deberán liquidar 70% a través del mercado libre de cambios y el 30% restante, deberá ingresarse mediante operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local (dólares financieros, que incluyen MEP y CCL). También se brinda la opción de que las divisas se acrediten en una cuenta que siga la evolución del tipo de cambio oficial o se suscriban Letras Internas del Banco Central (LEDIV) que se liquidan al tipo de cambio oficial. Los bancos comerciales están obligados a cursar estas herramientas para sus clientes exportadores.

2. Cobertura cambiaria para PyMEs importadoras:

El BCRA, a través de la Comunicación «A» 7874 estableció que las empresas pequeñas y medianas podrán constituir un depósito a la vista remunerado al tipo de cambio oficial (Comunicación “A” 3500) para las importaciones pendientes de pago nacionalizadas entre el 1° de enero y el 26 de octubre. Las entidades bancarias deberán ofrecer la apertura de estas cuentas a sus clientes importadores que cumplan los requisitos de la normativa. No se computan las compras de bienes catalogados como “suntuarios”.

3. Normativa cambiaria: convalidaciones requeridas para cursar pagos:

    El Banco Central, por medio de la Comunicación «A» 7866, estipuló que, para realizar pagos, se debe contar con convalidaciones en la Cuenta Única de Comercio Exterior (CCUCE) del día corriente o del día hábil previo.

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